Antes del 31 de julio de cada año, el jerarca del servicio calificará
a los supervisores en lo que respecta a este factor en base al informe
que deberá elevarle el Coordinador de la Oficina Sectorial del Servicio
Civil antes del 31 de mayo de cada año, pudiendo apartarse del mismo en
forma fundada. Emitida la calificación y notificado el funcionario, el
jerarca deberá elevarla al Tribunal de Promociones.
A los efectos de practicar la calificación, el jerarca podrá solicitar
la documentación e informes que juzgue pertientes.