Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   Antes del 31 de julio de cada año, el jerarca del servicio calificará
a los supervisores en lo que respecta a este factor en base al informe
que deberá elevarle el Coordinador de la Oficina Sectorial del Servicio 
Civil antes del 31 de mayo de cada año, pudiendo apartarse del mismo en 
forma fundada. Emitida la calificación y notificado el funcionario, el 
jerarca deberá elevarla al Tribunal de Promociones.
 
   A los efectos de practicar la calificación, el jerarca podrá solicitar
la documentación e informes que juzgue pertientes.
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