Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   El Coordinador de la Oficina Sectorial del Servicio Civil formulará el
informe de actuación del supervisor en cuanto a su aptitud para evaluar 
al personal, en base al cumplimiento de lo establecido en los artículos 
25, 26 y 27 del presente reglamento.

                         VII) SANCIONES
Ayuda