Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   Los miembros del Tribunal de Calificaciones y los Coordinadores de las
Oficinas Sectoriales del Servicio Civil serán sancionados En caso de
incumplimiento de los cometidos asignados, de acuerdo con las normas del
procedimiento disciplinario vigentes. La sanción consistirá en la
reducción del puntaje de calificación entre un 15% y un 30% según la
gravedad de la falta cometida.
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