(Transitorio). Las calificaciones correspondientes al año 1988 se
efectuarán mediante la aplicación del decreto 902/973 de 24 de octubre de
1973 o las normas especiales en la materia.
Las calificaciones correspondientes a períodos anteriores al año 1988
se formularán de acuerdo con las normas previstas en el inciso anterior,
en un plazo máximo de 90 días a partir de la publicación del presente
reglamento.