Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   A los efectos de la calificación, los funcionarios en misión, en
comisión, en comisión de servicios o en goce de becas dispuestas en 
interés del servicio, serán considerados como prestando efectivamente 
tareas en  la oficina de origen. Si el destino fuera dentro del país, el
Tribunal requerirá el informe de actuación a las autoridades 
correspondientes. 
   Si fuera en el exterior, se lo calificará por el período trabajado en
el país, salvo que la ausencia excediera los 240 días en el año civil, en
cuyo caso se prorrogará la calificación del ejercicio anterior. En este
último supuesto, la calificación se ajustará al período trabajado en
función de los hechos destacables, positivos o negativos, si los hubiera.

        II) Sujetos y Organos del Procedimiento de Calificación


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