Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   En el procedimiento de Calificación intervendrán:

a) El jerarca en el caso previsto en los artículos 21, 22 y 33;
b) El Coordinador o similar de la Oficina Sectorial del Servicio Civil o 
   unidad análoga;
c) El Tribunal de Calificaciones;
d) El supervisor.
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