Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Entiéndase por unidad análoga de la Oficina Sectorial del Servicio
Civil, la que asesora al jerarca en materia de Técnicas de
Administración. Toda referencia a la Oficina Sectorial del Servicio Civil 
se entenderá hecha a la unidad análoga, para el caso de no existir 
aquélla.


                          III) Del Tribunal
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