El ámbito de competencia del Tribunal podrá modificarse hasta
comprender todo el inciso, cuando por motivos de legalidad o conveniencia,
el jerarca respectivo así lo resuelva, previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
En tales casos, todas las referencias que en el presente decreto se
efectúen a la unidad ejecutora deberán entenderse como hechas al inciso o
al agrupamiento respectivo en el supuesto del artículo anterior.