Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   El ámbito de competencia del Tribunal podrá modificarse hasta
comprender todo el inciso, cuando por motivos de legalidad o conveniencia,
el jerarca respectivo así lo resuelva, previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
   En tales casos, todas las referencias que en el presente decreto se
efectúen a la unidad ejecutora deberán entenderse como hechas al inciso o
al agrupamiento respectivo en el supuesto del artículo anterior.
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