Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 320-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 144/992

Actualízese el Texto Ordenado de la Ley de contabilidad y Administración
Financiera del Estado, aprobado por el decreto 95/991.

Ministerio del Interior 
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente

                                         Montevideo, 2 de abril de 1992.

   Visto: lo establecido por el artículo 656 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de l990;

   Resultando: I) La citada norma legal encomienda al Poder Ejecutivo la
confección de un Texto Ordenado de las normas sobre Contabilidad y
Administración Financiera del Estado contenidas en los artículos 453 y ss
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y modificativas, dando cuenta
a la Asamblea General;

   II) La ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 sustituyó o modificó varios
artículos incluídos en dicho Texto Ordenado;

   Considerando: que debe actualizarse el Texto Ordenado de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado aprobado por el
decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991, así como ajustar algunos errores
dactilográficos padecidos;

   Atento: a lo establecido en el artículo 656 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, y a lo aconsejado en el marco del Plan de Compras
Estatales que ejecuta el Programa Nacional de Desburocratización,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2º del Texto Ordenado de la Ley de contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1º del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 2º. Constituyen materia de la presente ley de Contabilidad
y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que
se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan
comprendidos en la misma, en carácter de organismos de Administración
Financiero-Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones, facultades,
derechos y obligaciones que les asignen la constitución de la República y
las leyes:

   - Los Poderes del Estado
   - El Tribunal de Cuentas
   - La Corte Electoral
   - El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
   - Los Gobiernos Departamentales
   - Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
   - Los Entes de Enseñanza Pública
   - En general todos los Organismos, Servicios o Entidades Estatales. 

   Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de
aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes
especiales.

   Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 451."

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO
GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO.
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