Decreto 144/992
Actualízese el Texto Ordenado de la Ley de contabilidad y Administración
Financiera del Estado, aprobado por el decreto 95/991.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 2 de abril de 1992.
Visto: lo establecido por el artículo 656 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de l990;
Resultando: I) La citada norma legal encomienda al Poder Ejecutivo la
confección de un Texto Ordenado de las normas sobre Contabilidad y
Administración Financiera del Estado contenidas en los artículos 453 y ss
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y modificativas, dando cuenta
a la Asamblea General;
II) La ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 sustituyó o modificó varios
artículos incluídos en dicho Texto Ordenado;
Considerando: que debe actualizarse el Texto Ordenado de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado aprobado por el
decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991, así como ajustar algunos errores
dactilográficos padecidos;
Atento: a lo establecido en el artículo 656 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, y a lo aconsejado en el marco del Plan de Compras
Estatales que ejecuta el Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del Texto Ordenado de la Ley de contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1º del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º. Constituyen materia de la presente ley de Contabilidad
y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que
se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan
comprendidos en la misma, en carácter de organismos de Administración
Financiero-Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones, facultades,
derechos y obligaciones que les asignen la constitución de la República y
las leyes:
- Los Poderes del Estado
- El Tribunal de Cuentas
- La Corte Electoral
- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
- Los Gobiernos Departamentales
- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
- Los Entes de Enseñanza Pública
- En general todos los Organismos, Servicios o Entidades Estatales.
Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de
aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes
especiales.
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 451."
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO
GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO.