Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 320-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 42 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1º del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 42. Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o
prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, en aplicación de contratos de
préstamos con organismos internacionales de crédito de los que la
República forma parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las
normas de contratación establecidas en cada contrato.
   Dentro de lo dispuesto en el inciso anterior, y a mero título
enunciativo, se incluye la fijación de otros montos que los vigentes para
los procedimientos de adquisiciones, la determinación de requisitos y
condiciones generales para procedimientos de compras, así como las de
montos y forma de calcular los comparativos de adquisiciones de bienes o
servicios nacionales con relación a sus similares extranjeros ofertados,
de solución arbitral de las controversias contractuales y, asimismo, la
exoneración al transporte marítimo de mercaderías importadas de lo
requerido por el artículo 3º del decreto-ley 14.650 de 2 de marzo de 1977.
   No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en los
contratos referidos en los incisos anteriores deberán respetar los
principios generales de la contratación administrativa, en especial, los
de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos
competitivos para el llamado y selección de ofertas conforme a lo
dispuesto en el artículo 659, numeral VI, de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990. Cuando el procedimiento establecido en el respectivo
contrato de préstamo sea el de doble sobre u otro similar que implique el
análisis por separado de los méritos y antecedentes de las empresas
concursantes y de las ofertas económicas concretas, dicho procedimiento
siempre deberá incluir la necesaria apertura del segundo sobre y la
competencia entre todas las empresas calificadas como de un nivel de
excelencia aceptable, en función de los precios ofrecidos.
   Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 486 y ley 
16.226 de 29 de octubre de 1991. artículo 356."
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