PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
Modificar el literal c) del artículo 8° del Decreto 153/012 de 11 de mayo
de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
c) otro de los llamados será abierto para utilizar hasta 5 (cinco)
canales de los reservados en el literal b) del art. 2 de este Decreto
a interesados en brindar servicios de televisión digital abierta
comercial, para lo cual se habilitará la presentación de propuestas
para la gestión exclusiva o compartida de los mismos;