Fecha de Publicación: 22/05/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 Modificar el literal c) del artículo 8° del Decreto 153/012 de 11 de mayo
de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
     c) otro de los llamados será abierto para utilizar hasta 5 (cinco)
     canales de los reservados en el literal b) del art. 2 de este Decreto
     a interesados en brindar servicios de televisión digital abierta
     comercial, para lo cual se habilitará la presentación de propuestas
     para la gestión exclusiva o compartida de los mismos;
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