PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 144/013
Reanúdase el llamado a interesados en obtener autorización para brindar el
servicio de televisión digital abierta comercial con estación transmisora
principal en el departamento de Montevideo, suspendido por Decreto 28/013.
(808*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 9 de Mayo de 2013
VISTO: los Decretos 153/012 de 11 de mayo de 2012, 437/012 de 31 de
diciembre de 2012 y 028/013 de 23 de enero de 2013.
RESULTANDO: que el artículo 1° del Decreto 028/013 suspendió
transitoriamente la realización del llamado a interesados en obtener
autorización para brindar el servicio de televisión digital abierta
comercial con estación transmisora principal en el Departamento de
Montevideo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 153/012 y cuyo Pliego
de Condiciones se aprobó por el artículo 3° del Decreto 437/012.
CONSIDERANDO: I) que corresponde continuar con el Llamado, estableciendo
una nueva fecha límite para la presentación de las propuestas;
II) que el referido Pliego, recogiendo los criterios establecidos en el
Decreto 153/012 de 11 de mayo de 2012, establece como requisito para los
interesados la realización de un depósito de garantía de mantenimiento de
interés;
III) que dicho Decreto 153/012, en el numeral V) del artículo 8, determinó
que el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés debe
ser fijado por el Poder Ejecutivo, y por tanto corresponde establecer su
valor;
IV) que con el objetivo de lograr la más amplia concurrencia, resulta
conveniente modificar el Pliego de Condiciones para facilitar la
presentación en forma de consorcios;
V) que, así mismo, resulta conveniente aclarar la información a
suministrar en caso de utilizar infraestructura de transmisión de un
tercero;
VI) que según lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, en base al resultado de una consultoría internacional
contratada a tales efectos, es aconsejable una apertura gradual en el
sector comercial y por tanto conviene acotar la cantidad de nuevos actores
en la etapa inicial.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Reanudar el llamado a interesados en obtener autorización para brindar el
servicio de televisión digital abierta comercial con estación transmisora
principal en el Departamento de Montevideo suspendido por el Decreto
028/013 de 23 de enero de 2013.
Modificar el literal c) del artículo 8° del Decreto 153/012 de 11 de mayo
de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
c) otro de los llamados será abierto para utilizar hasta 5 (cinco)
canales de los reservados en el literal b) del art. 2 de este Decreto
a interesados en brindar servicios de televisión digital abierta
comercial, para lo cual se habilitará la presentación de propuestas
para la gestión exclusiva o compartida de los mismos;
Modificar el numeral 10) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
10) Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los
siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas
deseen presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma
consorciada. En ese caso todas y cada una de las personas
jurídicas integrantes del consorcio deberán cumplir con los
requisitos.
Para el caso de participantes que aspiran a obtener las
asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales
radioeléctricos 38 y 39:
a) La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16
(dieciséis) años contado a partir de la presentación de la
propuesta y deberá incluir en su objeto la previsión que
habilite a la prestación del servicio, ya sea en forma
específica o genérica, admitiéndose la presentación de
aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación
de su objeto en este sentido.
b) Acreditar la composición del capital social, teniendo
presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas
o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
c) Cada socio o accionista deberá:
i. ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la
ciudadanía;
ii. estar domiciliados real y permanentemente en la
República y preferentemente en cualquiera de las
localidades comprendidas en el Área Metropolitana de
Montevideo;
iii. acreditar solvencia moral;
iv. acreditar capacidad económica;
d) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
e) Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de
Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
f) Acreditar capacidad económica en concordancia con la
dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
g) En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del
contrato de consorcio debidamente inscripto en el Registro
Público de Comercio y publicado de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley N° 16.060, el cual deberá pactar además del
contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley
lo siguiente:
i. la solidaridad de todos sus integrantes;
ii. la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o
a contraerse conforme al presente Llamado;
iii. el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia
superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de
la presentación de la propuesta;
iv. el compromiso de no introducir modificaciones en el
contrato de consorcio ni en los estatutos o
contratos de las empresas integrantes del Consorcio
que importen una alteración de la responsabilidad,
sin la autorización del Poder Ejecutivo;
En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la
respectiva Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley
16.060, deberán presentar testimonio notarial por
exhibición de la primera copia de escritura pública o del
primer testimonio de protocolización del contrato con el
contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así
como las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos
establecidos en el numeral 29).
También se admitirá la presentación de testimonio notarial
por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con
firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de
otorgar un contrato definitivo de Consorcio conforme a lo
previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a las
condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos
en el numeral 29).
Cada persona física, socios o accionista de cada persona
jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir
respectivamente con los requisitos previstos en los
numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los literales a)
a f) de este numeral.
Para todos los participantes:
h) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y
tasas contraídas con URSEC;
i) Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
j) Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
Impositiva;
k) Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco
de Previsión Social;
l) Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros
del Estado;
m) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
convocatoria;
n) Presentar la totalidad de la documentación que se establece
en este Pliego;
Modificar el literal h) del numeral 12) del Pliego de Condiciones
aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
h) El Proyecto Técnico/ el cual deberá contener al menos la siguiente
documentación e información:
i. manifestación sobre la intención de obtener la asignación
exclusiva o compartida, de un canal radioeléctrico completo
de 6 MHz de ancho de banda. En caso que se pretenda la
asignación de un canal exclusivo, no será necesario aportar
la documentación/información que se detalla en el numeral
xv);
ii. manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura
propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar
infraestructura propia/ deberá aportar la totalidad de la
información/documentación que se detalla a continuación, con
excepción del numeral xvi). En caso contrario, se deberá
aportar la documentación/información que se detalla en los
numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde;
iii. memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
iv. ubicación eventual prevista para la estación transmisora
principal, indicando calle, número y coordenadas
geográficas, teniendo presente que ella se debe localizar
dentro de los límites del departamento de Montevideo;
v. datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de
generación de programación (ubicación indicando calle,
número y coordenadas geográficas, conformación general,
equipamiento, medios de enlace utilizados entre ellos y con
la/s planta/s transmisora/s de la/s estación/es);
vi. diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las
antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel del
suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá aportar
el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del
suelo);
vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación
transmisora principal y de las estaciones
repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal efecto
se deberá proporcionar:
- configuración y disposición previstas de paneles;
- diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
- polarización a emplear;
- acimut de máxima radiación (orientación respecto al
norte verdadero);
- acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en
formato tabla, discriminando en plano horizontal y
vertical de la antena;
viii. altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada
estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del
centro de radiación de la antena sobre la altura media del
terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho).
La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área
comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con
centro en la ubicación del sistema radiante y calculando la
media de las altitudes a lo largo de ocho radiales
igualmente espaciados, uno de los cuales estará dirigido
hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor
número de cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando
como cota cero la que corresponde al nivel del mar.
HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
HMA = Altura media de la antena
Ho = Cota del terreno en el punto de
emplazamiento del sistema radiante
Ha = Altura del centro de radiación del sistema
radiante
Hmt = Altura media del terreno
ix. especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud
y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas
expresadas en dB);
x. especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a
emplear en las estaciones (marca, modelo, diagrama de
bloques, potencia máxima de radiofrecuencia de operación);
ix. cálculos del área de servicio estimada con los parámetros
previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de
campo eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos
correspondientes. Para los referidos cálculos se recomienda
aplicar los criterios establecidos en la Recomendación UIT-R
P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo rebasados para
el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para
trayectos terrestres1.
La citada Recomendación posibilita la obtención de valores
más precisos mediante interpolaciones en función de la
frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel
medio del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT),
fuera inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10
metros.
----------
(1) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E (50,50)- E (50,10).
----------
Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de
trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales y
artificiales que puedan existir en el área geográfica a
cubrir;
xii. indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo
de recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas
a emplear, etc.) empleadas en los cálculos del área de
servicio requerida;
xiii. detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área
Metropolitana requerida. En caso de evaluarse necesario el
despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal
se deberá aportar detalle previsto de su ubicación
(coordenadas geográficas), parámetros de transmisión (PER,
alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a
utilizar;
xiv. aportar el listado valorizado de equipamiento e
infraestructura necesaria para la instalación y puesta en
funcionamiento de
xv. detalles previstos para el uso compartido del canal
radioeléctrico;
xvi. identificación del potencial proveedor de infraestructura de
transmisión.
Modificar el numeral 28) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
28) Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
dispondrán de un plazo de 1 (un) año para el inicio efectivo de
las transmisiones comerciales (al menos la señal en ''SD"). El
referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de
notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder
Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad
de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.
Modificar el numeral 29) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
29) En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de
Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren
cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de
acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este
Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120
(ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de
la publicación de la resolución de autorización dictada por el
Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo
y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener
pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del
numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del
Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán
tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el
referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en
todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
OBJETO:
Llamado a Interesados para obtener autorización destinada a brindar el
Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial con estación
principal ubicada en el Departamento de Montevideo
ORGANISMO CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS:
Av. Uruguay 988 - Montevideo
FECHA DE PRESENTACIÓN:
ÍNDICE
TEMA PÁGINA
I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA 3
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA 3
III - DISPOSICIONES GENERALES 3
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS 5
V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 7
VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS 13
VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN MONTEVIDEO 14
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC 14
IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI 14
X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO 14
XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN 16
XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 18
XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES 20
XIV - RENOVACIONES 20
XV - SANCIONES 20
XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 21
XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 21
XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES 22
ANEXO 1 - ÍNDICE DEL CONTENIDO 23
ANEXO 2 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN 23
ANEXO 3 - TEXTO BÁSICO DE FIANZA O AVAL BANCARIO 25
ANEXO 4 - FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 26
ANEXO 5 - LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO 27
ANEXO 6 - INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO 28
ANEXO 7 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES 29
--- o ---
BASES Y CONDICIONES GENERALES
I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llama a
interesados en obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo
para brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital,
comercial (abierta, gratuita y accesible) con estación transmisora
principal en el Departamento de Montevideo, en las condiciones
previstas en el presente Pliego.
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA
2) Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO: A los efectos del presente
Llamado, es la región geográfica delimitada por el arco de
circunferencia de radio igual a 35 (treinta y cinco) kilómetros con
centro en el kilometro cero del Uruguay (coordenadas geográficas
34° 35' 37" de latitud sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).
ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA: A los efectos del presente Llamado, es
la región geográfica delimitada por el arco de circunferencia de
radio igual a 60 (sesenta) kilómetros con centro en el kilometro
cero del Uruguay (coordenadas geográficas 34° 35' 37" de latitud
sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).
CHAI: Comisión Honoraria Asesora Independiente.
INTERESADO: Adquirente del PLIEGO que presentó los ANTECEDENTES
requeridos.
INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio
de radiocomunicación.
ISDB-T1: Es el estándar elegido por Uruguay para el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre.
PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige
esta Convocatoria.
PIRE: Potencia Isótropa Radiada Equivalente, es el producto de la
potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a
una antena isótropa en una dirección dada.
PER: Potencia Efectiva Radiada es el producto de la potencia
suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo
de media onda en una dirección dada
RNI: Radiaciones no Ionizantes.
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con
sede en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página Web
www.ursec.gub.uy, Fax: 29028082 Int.292, Correo electrónico a los
efectos de este Llamado: tdtmvdcome@ursec.gub.uy.
III - DISPOSICIONES GENERALES
3) El presente Pliego estará a disposición en el portal de URSEC en
Internet. Los interesados en presentar propuestas podrán obtener
un ejemplar de este Pliego en la sede de URSEC, a partir del
décimo día hábil contado a partir del siguiente al de publicación
de la Resolución del Poder Ejecutivo de su aprobación, previo pago
de su costo el cual asciende a $ 77.650 (setenta y siete mil
seiscientos cincuenta pesos uruguayos).
4) La URSEC efectúa el Llamado Público rigiendo lo establecido en el
presente Pliego y siendo de aplicación en lo pertinente la
siguiente normativa:
- Decreto-Ley Nro.14.670 de 23 de junio de 1977;
- Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
- Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con
las modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18
de setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre
de 2002 (art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010
(arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005
(arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts.
109 al 116), modificativas y concordantes;
- Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
- Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 con las
modificaciones introducidas por los Decretos N° 327/980 de 10
de junio de 1980, N° 350/986 de 8 de julio de 1986, N°
374/008 de 4 de agosto de 2008 N° 387/011 de 14 de noviembre
de 2011;
- Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus
modificativos y concordantes;
- Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de
noviembre de 2007;
- Decreto N° 255/992 de 9 de junio de 1992 con las
modificaciones introducidas por los Decretos N° 153/993 de 30
de marzo de 1993, N° 525/994 de 29 de noviembre de 1994 y N°
268/998 de 29 de setiembre de 1998;
- Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
- Decreto N° 353/993 de 3 de agosto de 1993 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 47/995 de 31 de
enero de 1995;
- Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
- Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
- Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
- Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011;
- Decreto N° 73/012 de 8 de marzo de 2012 (art. 3ro.);
- Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012;
_________________________
1 "Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial"
- Decreto N° 186/012 de 6 de junio de 2012;
- Decreto N° 437/012 de 31 de diciembre de 2012;
- Las leyes y actos administrativos en la materia que se
encuentren vigentes, incluyendo el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones;
- Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del
MERCOSUR en zonas de frontera;
- Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el presente
Pliego;
- El presente Pliego y los Anexos que lo integran;
- Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la
URSEC.
5) Podrá presentarse a este Llamado Público cualquier persona física o
jurídica, que cumpla con los requisitos de la reglamentación del
servicio, el presente Pliego y que esté al día respecto de sus
obligaciones con la URSEC al momento de la presentación de la
documentación.
6) No se considerarán propuestas presentadas por sociedades
irregulares o de hecho o en formación.
7) No se considerarán propuestas independientes de personas físicas o
jurídicas que estén vinculadas entre sí, ya sea directa o
indirectamente o a través de terceras empresas controlantes,
vinculadas o controladas.
8) Es requisito excluyente para participar en este Llamado público,
que los interesados tengan real independencia con respecto a los
actuales titulares de servicio de radiodifusión de televisión
analógica. A modo de ejemplo, no podrán ser titulares de nuevas
autorizaciones, entre otros:
a) Personas o empresas que ya sean titulares de estos servicios
o que tengan, directa o indirectamente, el control de los
mismos;
b) Sus familiares en línea directa o colateral hasta el segundo
grado;
c) Directores, administradores, gerentes o personal en quien se
haya delegado la autoridad y responsabilidad en la
conducción y orientación de dichos servicios;
d) Personas o empresas que formen parte de grupos económicos
integrados por personas o empresas que sean titulares
actuales de servicios de radiodifusión de televisión
analógica abierta.
Quedan exceptuadas de este requisito excluyente, las empresas Monte
Carlo TV S.A., Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos y
Sociedad Televisora Larrañaga S.A. de forma que puedan presentarse
a este Llamado para obtener la asignación del canal radioeléctrico
que se reserva expresamente para cada una de ellas.
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS
Personas Físicas
9) Cuando la interesada sea persona física deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la
ciudadanía;
b) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en cualquiera de las localidades
comprendidas en el Área Metropolitana de Montevideo;
c) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
d) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas
contraídas con URSEC;
e) Estar inscripta en el Registro Único Tributario ;
f) Estar inscripta en el Banco de Previsión Social;
g) Acreditar solvencia moral;
h) Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de Interés
por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
i) Acreditar capacidad económica en concordancia con la
dimensión del proyecto comunicacional que se propone;
j) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
convocatoria;
k) Presentar la totalidad de la documentación que se establece
en este Pliego;
Personas Jurídicas
10) Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los
siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas
deseen presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma
consorciada. En ese caso todas y cada una de las personas
jurídicas integrantes del consorcio deberán cumplir con los
requisitos.
Para el caso de participantes que aspiran a obtener las
asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales
radioeléctricos 38 y 39:
a) La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16
(dieciséis) años contado a partir de la presentación de la
propuesta y deberá incluir en su objeto la previsión que
habilite a la prestación del servicio, ya sea en forma
específica o genérica, admitiéndose la presentación de
aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación
de su objeto en este sentido.
b) Acreditar la composición del capital social, teniendo
presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas
o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
c) Cada socio o accionista deberá:
i. ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la
ciudadanía;
ii. estar domiciliados real y permanentemente en la
República y preferentemente en cualquiera de las
localidades comprendidas en el Área Metropolitana de
Montevideo;
iii. acreditar solvencia moral;
iv. acreditar capacidad económica;
d) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
e) Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de }
Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
f) Acreditar capacidad económica en concordancia con la
dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
g) En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del
contrato de consorcio debidamente inscripto en el Registro
Público de Comercio y publicado de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley N° 16.060, el cual deberá pactar además del
contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley
lo siguiente:
i. la solidaridad de todos sus integrantes;
ii. la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o
a contraerse conforme al presente Llamado;
iii. el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia
superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de
la presentación de la propuesta;
iv. el compromiso de no introducir modificaciones en el
contrato de consorcio ni en los estatutos o
contratos de las empresas integrantes del Consorcio
que importen una alteración de la responsabilidad,
sin la autorización del Poder Ejecutivo;
En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la
respectiva Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley
16.060, deberán presentar testimonio notarial por
exhibición de la primera copia de escritura pública o del
primer testimonio de protocolización del contrato con el
contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así
como las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos
establecidos en el numeral 29).
También se admitirá la presentación de testimonio notarial
por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con
firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de
otorgar un contrato definitivo de Consorcio conforme a lo
previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a las
condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos
en el numeral 29).
Cada persona física, socios o accionista de cada persona
jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir
respectivamente con los requisitos previstos en los
numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los literales a)
a f) de este numeral.
Para todos los participantes:
h) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y
tasas contraídas con URSEC;
i) Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
j) Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
Impositiva;
k) Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco
de Previsión Social;
l) Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros
del Estado;
m) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
convocatoria;
n) Presentar la totalidad de la documentación que se establece
en este Pliego;
V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
11) Cada interesado deberá cumplir con los siguientes requerimientos
en la elaboración y presentación de su propuesta:
- Debe ser por escrito, con hojas correlativamente foliadas en
el extremo inferior derecho y provista de un índice del
contenido, el que debe seguir el orden que se establece en
el siguiente numeral. En el Anexo 1 luce el modelo a
emplear;
- Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser
íntegramente salvadas;
- Se compondrá de las siguientes Partes:
o la Parte 1 contendrá la Documentación General;
o la Parte 2 contendrá el Proyecto Técnico;
o la Parte 3 contendrá el Proyecto Comunicacional.
- Los documentos que conforman la propuesta deben estar
ordenados de acuerdo a lo explicitado en el siguiente
numeral.
Junto con la Propuesta el interesado deberá presentar 2 (dos)
juegos completos de copias, incluyendo los archivos en formato
electrónico.
12) Los documentos que deben estar incluidos en las propuestas son los
siguientes:
PARTE 1
a) Nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por el
solicitante, o por su representante/s legal/es con
facultades suficientes para ello, incluyendo la información
y declaraciones juradas requeridas y que se detallan a
continuación:.
- domicilio constituido en Montevideo;
- números de teléfono, fax y por lo menos una dirección
de correo electrónico;
- declaración del conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
convocatoria;
- declaración del compromiso que cualquier modificación
que se produzca de los datos aportados será
responsabilidad del interesado comunicarlo
oportunamente por escrito a URSEC;
- declaración que se asumen todas las responsabilidades
emergentes del Pliego;
En el Anexo 2 luce el modelo a emplear.
b) Recibo de pago de adquisición del Pliego;
c) Si corresponde, comprobante de constitución de la garantía
de Mantenimiento de Interés por el importe fijado por el
Poder Ejecutivo, mediante la modalidad de fianza o aval
bancario siguiendo los lineamientos que lucen en el Anexo
III;
d) Constancia expedida por URSEC de estar al día con sus
obligaciones de precios y tasas ante ella;
e) Declaración de si se tiene participación en la titularidad
de otras estaciones de radiodifusión y en caso afirmativo
indicarlas detallando las condiciones de dicha
participación;
f) Documentación referida a los requisitos para las personas
físicas y jurídicas:
Personas Físicas
i. Fotocopia certificada de las Cédulas de Identidad;
ii. Fotocopia certificada de Credencial Cívica;
iii. Constancia de domicilio expedida por dependencia policial o
certificado notarial donde se acredite el mismo;
iv. Certificado de estar al día con sus obligaciones con la
Dirección General Impositiva. En el caso que el oferente no
fuera persona dedicada al comercio o a la industria, deberá
presentar este comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta)
días corridos contados desde la notificación de la resolución
de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
v. Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco
de Previsión Social. En el caso que el oferente no fuera
persona dedicada al comercio o a la industria, deberá
presentar este comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta)
días corridos contados desde la notificación de la resolución
de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
vi. Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco
de Seguros del Estado. En el caso que el oferente no fuera
persona dedicada al comercio o a la industria, deberá
presentar este comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta)
días corridos contados desde la notificación de la resolución
de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
vii. Presentar adecuada certificación que acredite solvencia moral
que será evaluada por el Poder Ejecutivo quien podrá disponer
todas las averiguaciones pertinentes y solicitar ampliación de
informaciones y declaración jurada respecto a los antecedentes
certificados;
viii. Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión
del proyecto propuesto a través de la presentación de Estado
de Responsabilidad Patrimonial de acuerdo al formulario que
luce en el Anexo 4;
ix. Presentar declaración jurada ante la Dirección General
Impositiva del impuesto al patrimonio de las personas físicas
del último ejercicio en el caso de corresponder, según el
Estado de Responsabilidad individual precitado.
Personas Jurídicas
Para el caso de participantes que aspiran a obtener las asignaciones
en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos 38 y
39:
i. Adjuntar testimonio notarial de los estatutos sociales
aprobados o del contrato social de constitución, con sus
posteriores modificaciones, inscriptos en el Registro de
Personas Jurídicas;
ii. Adjuntar certificado notarial del que surja la representación
de la Sociedad o un poder especial otorgado por Escribano
Público, con una vigencia no mayor a 30 (treinta) días a
contar desde su presentación.
iii. Adjuntar certificado notarial del que surja inequívocamente
la composición del capital social al momento de presentación
de la propuesta, teniendo presente que en el caso de sociedad
por acciones (anónimas o comanditarias) dichas acciones deben
ser nominativas;
iv. De cada socio o accionista se debe:
- adjuntar fotocopia certificada de las Cédulas de
Identidad;
- adjuntar fotocopia certificada de Credencial Cívica;
- adjuntar constancia de domicilio expedida por
dependencia policial o certificado notarial donde se
acredite el mismo;
- adjuntar adecuada certificación que acredite solvencia
moral que será evaluada por el Poder Ejecutivo quien
podrá disponer todas las averiguaciones pertinentes y
solicitar ampliación de informaciones y declaración
jurada respecto a los antecedentes certificados;
- acreditar capacidad económica en concordancia con la
dimensión del proyecto propuesto a través de la
presentación de Estado de Responsabilidad Patrimonial
de acuerdo al formulario que luce en el Anexo 4;
- presentar declaración jurada ante la Dirección General
Impositiva del impuesto al patrimonio de las personas
físicas del último ejercicio en el caso de
corresponder, según el Estado de Responsabilidad
individual precitado.
Para todos los participantes:
v. Certificado de estar al día con sus obligaciones con la
Dirección General Impositiva;
vi. Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco
de Previsión Social;
vii. Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco
de Seguros del Estado;
g) Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo los
archivos electrónicos en formato "pdf"(2) de la totalidad de la
propuesta y documentación presentada. Los archivos se agruparán
en correspondencia con la organización en Partes.
----------
(2) portable document formal", formato de documento portable.
----------
PARTE 2
h) El Proyecto Técnico, el cual deberá contener al menos la
siguiente documentación e información:
i. manifestación sobre la intención de obtener la
asignación exclusiva o compartida, de un canal
radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de banda.
En caso que se pretenda la asignación de un canal
exclusivo, no será necesario aportar la
documentación/información que se detalla en el
numeral xv);
ii. manifestación sobre la intención de utilizar
infraestructura propia o de terceros. En caso que se
prevea utilizar infraestructura propia, deberá aportar
la totalidad de la información/documentación que se
detalla a continuación, con excepción del numeral xvi).
En caso contrario, se deberá aportar la
documentación/información que se detalla en los
numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde;
iii. memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
iv. ubicación eventual prevista para la estación transmisora
principal, indicando calle, número y coordenadas
geográficas, teniendo presente que ella se debe
localizar dentro de los límites del departamento de
Montevideo;
v. datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s
de generación de programación (ubicación indicando
calle, número y coordenadas geográficas, conformación
general, equipamiento, medios de enlace utilizados entre
ellos y con la/s planta/s transmisora/s de la/s
estación/es);
vi. diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las
antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel
del suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá
aportar el esquema de su ubicación y altura respecto al
nivel del suelo);
vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la
estación transmisora principal y de las estaciones
repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal
efecto se deberá proporcionar:
- configuración y disposición previstas de paneles;
- diagramas de radiación (plano horizontal y
vertical);
- polarización a emplear;
- acimut de máxima radiación (orientación respecto
al norte verdadero);
- acimut (cada 10 grados), campo relativo
(en % y dB) en formato tabla, discriminando en
plano horizontal y vertical de la antena;
viii. altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada
estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura
del centro de radiación de la antena sobre la altura
media del terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero
(Ho).
La altura media del terreno (HMT) se determinará en el
área comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de
radio, con centro en la ubicación del sistema radiante y
calculando la media de las altitudes a lo largo de ocho
radiales igualmente espaciados, uno de los cuales estará
dirigido hacia el norte geográfico. Se deberá levantar
el mayor número de cotas en cada radial (por lo menos
doce), tomando como cota cero la que corresponde al
nivel del mar.
HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
HMA = Altura media de la antena
Ho = Cota del terreno en el punto de
emplazamiento del sistema radiante
Ha = Altura del centro de radiación del sistema
radiante
Hmt = Altura media del terreno
ix. especificaciones de la línea de transmisión (tipo,
longitud y pérdidas expresadas en dB) y de los
conectores (pérdidas expresadas en dB);
x. especificaciones técnicas de los transmisores de
potencia a emplear en las estaciones (marca, modelo,
diagrama de bloques, potencia máxima de
radiofrecuencia de operación);
xi. cálculos del área de servicio estimada con los
parámetros previstos, cuyo contorno está limitado
por una intensidad de campo eléctrico igual a 51
dBµV/m y se incluirán los planos correspondientes.
Para los referidos cálculos se recomienda aplicar los
criterios establecidos en la Recomendación
UIT-R P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo
rebasados para el 50% del tiempo y 90% de las
ubicaciones -E (50,90)- para trayectos terrestres(3).
La citada Recomendación posibilita la obtención de
valores más precisos mediante interpolaciones en función
de la frecuencia, de la distancia y de la altura sobre
el nivel medio del radial. Cuando la altura media del
terreno (HMT) fuera inferior a 10 metros, deberá ser
tomada como 10 metros.
----------
(3) os valores de E(50, 90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90)= 2 x E(50,50) - E(50,10).
----------
Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos
de trayectos involucrados y potenciales obstáculos
naturales y artificiales que puedan existir en el área
geográfica a cubrir;
xii. indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones
tipo de recepción (altura de antena, tipos y ganancias
de antenas a emplear, etc.) empleadas en los cálculos
del área de servicio requerida;
xiii. detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el
Área Metropolitana requerida. En caso de evaluarse
necesario el despliegue de estaciones
repetidoras/reforzadoras de señal, se deberá aportar
detalle previsto de su ubicación (coordenadas
geográficas), parámetros de transmisión (PER, alturas,
antenas, etc.) y de la red de transporte a utilizar;
xiv. aportar el listado valorizado de equipamiento e
infraestructura necesaria para la instalación y puesta
en funcionamiento de la/s estación/es de radiodifusión
y el sistema de transporte a emplear (ver Anexo 5);
xv. detalles previstos para el uso compartido del canal
radioeléctrico;
xvi. identificación del potencial proveedor de
infraestructura de transmisión.
PARTE 3
i) el Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar, el cual al
menos deberá incluir la siguiente información y documentación:
i. Resumen Ejecutivo
ii. Propuesta de utilización del espectro
iii. Objetivo del proyecto(4)
----------
(4) n caso de proponer más de una señal con contenidos diferentes, se
deberá especificar objetivo de cada una de las señales y detallar el
proyecto por cada una.
----------
Misión y Visión
iv. Audiencia objetivo y relación con su universo sociocultural
v. Estrategia de programación
a) Aportes del proyecto al quehacer informativo y
cultural
b) Relación entre los objetivos de informar, educar y
entretener
c) Grilla de programación en una semana tipo,
definiendo horas de programación nacional y horas
de programación extranjera, según género de los
programas (informativos, periodísticos, educativos,
documentales, ficción, otros)
d) Estrategias respecto a la programación nacional:
- Estrategia informativa
- Estrategia de programas educativos,
culturales, y dirigidos a audiencias
infantiles
- Estrategia de la programación nacional de
ficción y otros géneros de entretenimiento
- Compromiso con la actividad cinematográfica
nacional y su difusión
- Programación de interés social
e) Estrategia de producción propia y producción
independiente en la programación nacional,
indicando porcentajes de tipo de producción según
género de los programas (informativos,
periodísticos, educativos, documentales, ficción,
otros)
f) Estrategia de internacionalización de la
programación producida localmente
g) Estrategia en la programación extranjera: origen,
objetivo y audiencia según género de programa
importado
vi. Pautas publicitarias
a) Publicidad tradicional
b) Publicidad no tradicional
c) Autopromoción
vii. Propuesta de servicios conexos
a) Servicios conexos previstos
b) Compromisos de atención con las personas con
discapacidades auditivas y visuales
viii. Modelo de negocio.
a) Fuentes de financiamiento.
b) Fuentes de ingresos.
c) Planes para televisión en movilidad.
d) Planes de expansión de la propuesta comunicacional
a otras redes digitales.
e) Otros aspectos de interés del modelo de negocio
previsto.
ix. Política de Inversiones.
a) Infraestructura actual disponible o prevista en el
inicio.
b) Inversiones en el corto plazo.
c) Inversiones en el mediano plazo.
x. Política de Recursos Humanos.
a) Cantidad de trabajadores.
b) Cargos de dirección, técnicos, comunicadores,
administrativos, y de servicios.
c) Perfil del equipo profesional vinculado
específicamente con la programación y la
comunicación.
d) Programas de formación y capacitación del personal.
xi. Autorregulación
a) Pautas y principios rectores del manual de estilo
a utilizar.
b) Líneas generales del código de ética previsto.
c) Criterios publicitarios referidos a la infancia,
los discapacitados, y otras poblaciones
vulnerables.
d) Gestión de los reclamos y quejas de la audiencia.
xii. Responsabilidad social de la empresa: Acciones de
responsabilidad para con: los trabajadores, los
accionistas, la comunidad, la audiencia y el medio
ambiente, etc.
xiii. Antecedentes como empresarios de la cultura y la
comunicación.
13) Para el caso que URSEC o CHAI requieran aclaraciones sobre
determinada información/documentación presentada, el proponente
dispone, para cursar respuesta, de un plazo no prorrogable de 5
(cinco) días hábiles a contar desde el siguiente al de la
respectiva notificación, bajo apercibimiento de disponerse el
rechazo de la solicitud. Dichas aclaraciones deberán tramitarse
por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
14) Las propuestas se recibirán en la sede de URSEC en sobre cerrado
hasta la hora 15:00 del día correspondiente al plazo de 45
(cuarenta y cinco) días corridos, contado a partir del siguiente
al de publicación de la Resolución del Poder Ejecutivo de
aprobación del Pliego.
Se deberá incluir en el sobre la inscripción "LLAMADO A
INTERESADOS TDT EN MONTEVIDEO", individualizándose a continuación
al solicitante (ver Anexo 6).
15) La apertura de las propuestas se efectuarán en la referida sede,
a partir de la hora 16:00 del mismo día indicado en el numeral
anterior.
16) A partir del tercer día hábil siguiente a la apertura y por el
término de 10 (diez) días hábiles, URSEC dará a conocer
públicamente a través de su portal en Internet: a) la nómina de
las personas que presentaron sus propuestas. En el caso de las
personas jurídicas, se indicará la integración y participación
societaria, b) los Proyectos Técnicos y c) los Proyectos
Comunicacionales.
17) Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la apertura
se efectuará una Audiencia Pública destinada a recoger
comentarios sobre las propuestas presentadas por los aspirantes
a asignatarios en forma exclusiva o compartida de los canales
radioeléctricos 38 y 39 que podrán ser tomados en consideración
para la evaluación de los postulantes. El lugar y horario será
oportunamente determinado por URSEC en coordinación con CHAI.
VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN MONTEVIDEO
18) En atención a sus antecedentes como radiodifusores y con el
objetivo de facilitar la continuidad de sus actuales servicios
analógicos podrán ser asignatarios, cada uno de un canal de
6 MHz (28, 29 y 31), Montecarlo TV S.A., Sociedad Anónima
Estación de Televisión y Anexos y Sociedad Televisora Larrañaga
S.A. Ello procederá siempre que:
a. Presenten su solicitud en el marco del Llamado público;
b. Cumplan con los requisitos exigidos;
c. Acepten los términos y condiciones establecidos.
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC
19) URSEC analizará las propuestas presentadas para verificar el
cumplimiento de los aspectos formales de la información y
documentación aportada.
Sin perjuicio de ello, respecto a la documentación contenida en
la Parte 1, se evaluará el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
En el caso de los Proyectos Técnicos (Parte 2), URSEC evaluará su
adecuación a los requerimientos de cobertura radioeléctrica,
servicios técnicos de radiodifusión y la coherencia de la eventual
red de transporte accesoria.
URSEC remitirá a la CHAI las propuestas dentro de los 5 (cinco)
días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de las
mismas.
URSEC remitirá las propuestas y los correspondientes informes
(Parte 1 y Parte 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Industria, Energía y Minería dentro de los 20
(veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de
apertura.
IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI
20) Todas las propuestas serán evaluadas en forma global y, para el
caso de la adjudicación de los canales radioeléctricos 38 y 39,
valoradas de acuerdo con los criterios de evaluación y puntajes
establecidos en el Anexo 7 por la CHAI.
La CHAI elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio
de Industria, Energía y Minería su recomendación, dentro de los 20
(veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de
apertura de las propuestas.
X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO
21) Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará
el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego y se
evaluarán las propuestas de acuerdo a los siguientes criterios:
a. la inclusión de diversidad de señales audiovisuales propias
y servicios conexos e interactivos gratuitos;
b. los compromisos de inclusión de producción audiovisual
nacional y local propia;
c. la participación de productores independientes y empresas
nacionales de la industria audiovisual en la cadena de
producción y difusión;
d. la creación de empleos directos y cumplimiento de las
garantías laborales;
e. los compromisos en materia de pautas publicitarias;
f. los compromisos de atención a las personas con
discapacidades visuales y auditivas, incluyendo el
porcentaje de programación con contenido accesible mediante
sub-titulado, lengua de señas y audio-descripción;
g. los antecedentes como empresarios de la comunicación;
h. el proyecto técnico presentado, en función del
requerimiento de prestar adecuada calidad de servicio en el
Área Metropolitana, para lo cual se debe alcanzar
determinado nivel de campo eléctrico en el contorno del
área geográfica;
i. la viabilidad económica de ejecución de la propuesta.
22) En el caso de un canal radioeléctrico de 6 MHz sea asignado en
forma compartida a varios titulares, la utilización del sistema
"one seg" corresponderá exclusivamente a uno de ellos y recaerá en
quien obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta.
23) Los canales radioeléctricos de 6 MHz cuyo uso se asignará por
concurso en base al presente Pliego son los que se detallan a
continuación:
Identificación Límites (MHz) Frecuencia central
del canal de
transmisión 5
38 614-620 MHz 617 Mhz + α
39 620-626 MHz 623 Mhz + α
24) En tanto se presenten al Llamado y cumplan con la totalidad de los
requerimientos de este Pliego, se efectúan las siguientes reservas
de canales para su asignación, en forma exclusiva, a las personas
jurídicas individualizadas a continuación:
Identificación Límites (MHz) Frecuencia central
del canal de
transmisión 6
28 554-560 MHz 557 MHz + α
29 560-566 MHz 563 MHz + α
31 572-578 MHz 575 MHz + α
Identificación Persona Jurídica
28 Sociedad Televisora Larrañaga S.A.
29 Monte Carlo TV S.A.
31 Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos
___________________________________
5 α = 142,857 kHz
6 α = 142,857 kHz
En caso que las precitadas sociedades no se presenten al Llamado o no
cumplan con la totalidad de los requerimientos del Pliego, quedará
automáticamente sin efecto la reserva del correspondiente canal
radioeléctrico y, consecuentemente, el mismo podrá ser asignado a
otros interesados en las mismas condiciones técnico-regulatorias
aplicables a los canales radioeléctricos 38 y 39.
XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN
25) Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
sean asignatarios exclusivos de un canal de 6 MHz obtendrán:
a. la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
instalar y operar en forma exclusiva estaciones
transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadores de señal)
del servicio de radiodifusión de televisión digital en el
Área Metropolitana de Montevideo;
b. la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que
luce en los numerales 23 y 24), en condición de exclusivo
para la prestación del servicio de radiodifusión de
televisión en el Área Metropolitana Ampliada, con opción a
renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de
diez años cada vez, en las condiciones establecidas.
26) Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
sean asignatarios compartidos de un mismo canal de 6 MHz
obtendrán:
a. la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
instalar y operar en forma compartida estaciones
transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadoras de señal)
del servicio de radiodifusión de televisión digital en el
Área Metropolitana de Montevideo;
b. la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que
luce en el numeral 23), en condición de compartido para la
prestación del servicio de radiodifusión de televisión en
el Área Metropolitana Ampliada, con opción a renovaciones
por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 10 años cada
vez, en las condiciones establecidas.
27) Los titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
analógica que obtengan la asignación de un canal en la banda de
UHF, dispondrán de un plazo de 9 (nueve) meses para el inicio
efectivo de las transmisiones comerciales (al menos la señal
"espejo" de su señal analógica en calidad estándar - "SD"). El
referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de
notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder
Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC por una sola vez, hasta por 3
(tres) meses, exclusivamente por razones de fuerza mayor
debidamente fundadas.
28) Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
dispondrán de un plazo de 12 (doce) meses para el inicio efectivo
de las transmisiones comerciales (al menos la señal en calidad
estándar - "SD"). El referido plazo se cuenta a partir del día
siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada
por el Poder Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad
de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.
29) En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de
Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren
cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de
acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este
Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120
(ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de
la publicación de la resolución de autorización dictada por el
Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo
y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener
pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del
numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del
Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán
tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el
referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en
todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.
30) Para efectivizar el inicio de las transmisiones, URSEC efectuará
la habilitación técnica de las estaciones de forma de verificar su
adecuado funcionamiento de acuerdo a los parámetros de operación
establecidos en cada caso y en correspondencia con el Proyecto
Técnico definitivo. La inspección correspondiente deberá
efectuarse dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a
partir del siguiente de la presentación de la solicitud.
A tal fin los interesados presentarán oportunamente la solicitud
ante URSEC adjuntando: a) los ajustes efectuados al Proyecto
Técnico presentado en el Llamado; b) el permiso para erigir la
estructura soporte del sistema radiante expedida por la
Intendencia de Montevideo y c) el permiso de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para el
balizamiento correspondiente.
En los casos de asignatarios compartidos de un mismo canal de 6
MHz, cada uno deberá presentar el Proyecto Técnico definitivo, el
cual deberá contener la información/documentación detalladas en el
numeral 12 de este Pliego [literales h-ii) a h-xii) y h-xiv)
inclusive de la Parte 2].
31) Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán
ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los
titulares deberán brindar las máximas facilidades.
Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se
cumplen con los parámetros de funcionamiento autorizados, o no se
pudiera realizar la inspección por razones imputables a los
titulares, se adoptaránlasmedidascorrectivas y sancionatorias que
puedan corresponder.
32) Los titulares de las autorizaciones:
a. Deberán presentar a URSEC sus estados contables anuales,
con contabilidad suficiente y auditados, dentro de los 120
(ciento veinte) días de cierre de cada ejercicio,
acompañados de:
a. cuadro de evolución del patrimonio,
b. estado de origen y aplicación de fondos,
c. notas,
d. declaraciones juradas fiscales de cada ejercicio.
b. Deberán efectuar los aportes y pagos que correspondan por
ostentar autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión.
c. Deberán proporcionar a URSEC toda la información que le sea
requerida relativa a las condiciones de instalación,
funcionamiento y prestación del servicio de radiodifusión
así como de los sistemas de telecomunicaciones asociados.
d. Deberán gestionar ante URSEC la autorización para modificar
cualquiera de los parámetros de operación de las estaciones
transmisoras y del sistema de transporte;
e. No podrán ofrecer ni comercializar con costo para el
telespectador, los servicios conexos o interactivos de
valor agregado, hasta no estar debidamente regulados
mediante una normativa específica.
f. Deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones
e. habilitar el uso gratuito de hasta 15 (quince) minutos
diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien
público por parte de organismos públicos estatales y no
estatales;
f. incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e
interactivos provistos por el Estado, tales como
aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación,
entre otros, los cuales serán desarrollados bajo
responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales
involucrados;
g. promover la producción de contenidos y aplicaciones
nacionales, y el uso de recursos humanos nacionales:
artísticos, profesionales, técnicos y culturales;
h. brindar, de manera progresiva, accesibilidad a personas con
discapacidades visuales y auditivas a todos o parte de los
servicios ofrecidos, en función del Proyecto Comunicacional
que se compromete a ejecutar.
33) Los titulares de servicio de radiodifusión que sean asignatarios
de un canal completo de 6 MHz estarán obligados a utilizar todo el
ancho de banda con señales y servicios propios, incluyendo la
obligación de transmitir al menos una señal en alta definición
("HD") con su correspondiente señal de idéntico contenido pero en
definición estándar ("SD") (señal "espejo").
34) Quienes obtengan la asignación de un canal compartido, serán
solidariamente responsables por el funcionamiento de la estación
radioeléctrica y la prestación del servicio.
35) Desde el punto de vista de la cobertura radioeléctrica el nivel de
intensidad de campo deberá ser igual o superior a 51 dBµV/m medido
a 10 (diez) metros del suelo en el contorno del Área
Metropolitana, no pudiéndose superar dicho valor fuera del
contorno del Área Metropolitana Ampliada, debiéndose alcanzarse
esos niveles a más tardar el 21 de noviembre de 2015.
XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRANSMISIONES
36) Los parámetros de transmisión de cada una de las estaciones de
televisión deben ajustarse a las siguientes características:
a) Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital
ISDB-T;
b) Intensidad de campo prevista en el contorno del área de
servicio del Área Metropolitana: mínimo 51 dBµV/m medido a
10 (diez) metros del nivel del suelo;
c) Intensidad de campo prevista en el contorno del área de
servicio del Área Metropolitana Ampliada: máximo 51 dBµV/m
medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
d) PER en el canal radioeléctrico mínima, compatible con la
adecuada prestación del servicio en el áreageográfica
establecida y en correspondencia con la altura media de
antena;
e) El nivel de las emisiones en cada canal radioeléctrico de 6
MHz, a partir de los 2,79 MHz respecto a su centro, deberán
ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la
tabla que luce a continuación:
Separación con relación Atenuación mínima con relación a la
al centro del canal potencia media de la portadora en la
radioeléctrico frecuencia central del canal
(MHz) (dB)
-3,00 34
-2,86 20
-2,79 0
2,79 0
2,86 20
3,00 34
f) El nivel de las emisiones fuera del canal radioeléctrico de
6 MHz deberán ser atenuadas por lo menos los valores que
lucen en la tabla que luce a continuación:
Separación con relación Atenuación mínima con relación a la
al centro del canal potencia media de la portadora en la
radioeléctrico frecuencia central del canal
(MHz) (dB)
-15,00 97
-9,00 97
-4,50 67
-3,15 50
3,15 50
4,50 67
9,00 97
15,00 97
g) La estabilidad de frecuencia de las portadoras cuando la
temperatura varía entre + 10 °C y + 50 °C y la tensión de
alimentación varía entre ± 15 % de la tensión nominal, debe
ser obligatoriamente mejor que ± 1 Hz.
El desvío de frecuencia de las portadoras debe ser
obligatoriamente menor que ± 1 Hz.
h) Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos
de transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos
para las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda
y en el dominio no esencial, son aquellos establecidos por
el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. 7 8
37) Los parámetros técnicos de operación se encuentran condicionados a
la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a
la revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que
se efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico
en consonancia con una adecuada calidad de servicio.
38) Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran
interferencias perjudiciales a otros sistemas de
telecomunicaciones autorizados previamente, deberán cesar las
transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar
la reiteración de los inconvenientes.
39) Complementariamente, con el objetivo que el nivel de intensidad de
campo eléctrico permita la recepción en condiciones adecuadas de
regularidad y calidad de servicio, podrán ponerse en operación
estaciones repetidoras/reforzadoras de señal dentro del área
establecida.
A tales efectos los interesados deberán obtener la habilitación de
URSEC, para lo cual deberán previamente presentar el proyecto
técnico correspondiente, incluyendo la red de transporte a
utilizar.
URSEC establecerá los parámetros de operación de forma que no se
modifique el área de servicio establecida.
40) Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de
adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la
totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las normas de
exposición a campos electromagnéticos producidos por las RNI que
en su oportunidad se dicten.
41) En caso de corresponder, los asignatarios de canales
radioeléctricos contiguos deben realizar todos los esfuerzos
tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de los
mismos en la misma área geográfica, de forma de garantizar la
correcta operativa técnica de los sistemas. Con el objeto de
prevenir o mitigar la ocurrencia de interferencias perjudiciales
entre sistemas, deberán emplearse las técnicas del arte
disponibles de acuerdo a condiciones lógicas y racionales,
incluyendo las eventuales limitaciones emergentes de las
distancias que se deban cumplir entre plantas transmisoras.
Con el objetivo de prevenir la ocurrencia de interferencias
perjudiciales a estaciones receptoras que se ubiquen en el área de
servicio requerida, se recomienda que las estaciones transmisoras
que operen en los canales 28, 29 y 31 se ubiquen a una distancia
máxima entre sí de 3 km y también del punto con coordenadas
geográficas 34 ° 52' 35" de latitud sur y 56° 11' 12" de longitud
oeste.
Con el mismo objetivo descrito precedentemente, se recomienda que
las estaciones transmisoras que operen en los canales 39 a 41
inclusive se ubiquen a una distancia máxima entre sí de 3 km.
42) Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con
la debida homologación de URSEC.
_____________________________
7 Tolerancia aplicable a los transmisores es de 500 Hz.
8 Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media dentro
de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del
componente no esencial de que se trate) será como mínimo de 60 dB y no se
superará el límite de 20 mW de potencia media absoluta.
XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES
43) Quienes resulten autorizados tendrán derecho a:
a. Brindar una programación de televisión gratuita en
definición estándar (SD) o alta definición (HD), pudiendo
optar por ofrecer una o varias señales, o una combinación
de ambas, de acuerdo a la asignación de espectro que
dispongan y las condiciones técnicas de transmisión que se
habiliten;
b. Ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su
programación de televisión, servicios conexos gratuitos
como ser teletexto y guía de programación, así como otros
servicios interactivos gratuitos de acceso a la información
o de servicio público. Servicios conexos o interactivos de
valor agregado no podrán ser ofrecidos ni comercializados
con costo para el espectador hasta no estar debidamente
regulados mediante una normativa específica. Los servicios
conexos o interactivos que redunden en accesibilidad, tales
como sub-titulado, lengua de señas y audio-navegación,
serán siempre de carácter gratuito;
c. En el caso de ser asignatario de un canal de 6 MHz, ofrecer
sus señales de televisión digital para su recepción
gratuita en dispositivos portátiles a través de un segmento
de espectro del canal (sistema denominado "one seg"). En el
caso que el canal sea asignado en carácter compartido, el
titular que obtenga un mayor puntaje en la evaluación de su
propuesta será quien obtenga la asignación de dicho
segmento.
XIV - RENOVACIONES
44) Los titulares tendrán la opción de renovación de las
autorizaciones a otorgar por parte del Poder Ejecutivo, por un
plazo de 10 (diez) años cada vez en las condiciones establecidas.
XV - SANCIONES
45) Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico
vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero
de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010 y demás normas concordantes.
46) El incumplimiento de las contraprestaciones previstas en los
literales a) a d) del artículo 15 del Decreto 153/012, dará lugar
a la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación
vigente.
XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
47) El incumplimiento en el plazo dispuesto para el inicio de las
transmisiones comerciales prestación comercial del servicio, de no
mediar causas de fuerza mayor debidamente fundamentadas,
determinará la revocación de las autorizaciones que le fueran
conferidas sin derecho a reclamación alguna y la pérdida del
depósito de la garantía de Mantenimiento de Interés.
48) Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico vigente y en
el artículo anterior, las autorizaciones otorgadas al Autorizado
podrán ser revocadas en los siguientes casos:
a) Por la cesión, subcontratación, arrendamiento, o toda otra
forma de transferencia total o parcial, directa o
indirecta, del derecho de uso de total o parcial del canal
radioeléctrico de 6 MHz, dentro de los primeros 5 (cinco)
años, salvo que el Poder Ejecutivo deba considerar la
solicitud motivada por fallecimiento del titular.
b) Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotación
del servicio, por razones debidas o relacionadas con los
titulares de las autorizaciones, se procederá a la
revocación de las mismas;
c) Actos reiterados de inobservancia, reticencia u
ocultamiento de información a la URSEC.
d) Quiebra, concurso, concordato o liquidación del autorizado;
e) Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del
Autorizado o embargos genéricos por una cantidad superior
al 50% (cincuenta por ciento) del total de activos
declarados en su último balance.
f) Las ausencias reiteradas o prolongadas del país,
constituirán - salvo justificación adecuada al respecto -
presunción de carencia de domicilio real y permanente en la
República, lo que dará mérito a que el Poder Ejecutivo
cancele las autorizaciones concedidas.
g) Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
obligaciones asumidas por el Autorizado conforme al
presente Pliego y sus anexos, o que deriven del
ordenamiento jurídico aplicable en la materia.
XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
49) El depósito que garantiza el Mantenimiento de Interés podrá ser
retirado en los siguientes casos:
a. Por todos los interesados luego de transcurridos 12 (doce)
meses de la fecha del Llamado, si no hubiere recaído antes
decisión del Poder Ejecutivo y sin que con ello pierda
derecho a continuar participando del Llamado hasta su
culminación;
b. Por aquellos solicitantes a quienes no se les otorgue la
autorización solicitada;
c. Por aquellos solicitantes a quienes se les otorgue la
autorización solicitada y la habilitación de la estación
por parte de URSEC se efectivice dentro del plazo otorgado
a tal fin.
Dicho reintegro no admitiráreajuste o indexación de ningún
tipo, ni devengará intereses
50) Los adjudicatarios de las autorizaciones perderán la garantía de
Mantenimiento de Interés en caso de incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones contraídas por el presente Llamado, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
51) Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de
prestadores de servicios de radiodifusión deberán, entre otras,
informar por escrito a la URSEC, dentro del plazo de 2 (dos)
horas, acerca de cualquier falla que conlleve la interrupción de
las transmisiones en los horarios habituales de operación;
52) Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso
URSEC, para la instalación y operación de estaciones
radioeléctricas es sin perjuicio de las que correspondiere por el
uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas
normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto
ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales,
por lo cual los interesados deberán recabar las aprobaciones y
autorizaciones de las autoridades competentes que en cada
caso correspondan.
53) Los adjudicatarios de este Llamado público serán responsables por:
a. El cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el
Pliego;
b. El cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la
autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c. El cumplimiento de todas las especificaciones que emita la
URSEC;
d. El cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en
materia de servicios de telecomunicaciones, y en
particular, de radiodifusión.
XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES
54) Sólo los interesados que hayan adquirido el presente Pliego podrán
efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren
necesarios respecto a lo establecido en el presente Llamado,
dirigiéndose a la URSEC.
Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
a. ser específicas;
b. indicar en cada caso a qué numeral del Pliego refieren;
c. ser formuladas por escrito cursadas por dos medios
fehacientes: al fax (29028082 Int. 292) y a la dirección de
correo electrónico tdtmvdcome@ursec.gub.uy;
d. ser cursadas hasta antes de la hora 15:00 del décimo día
hábil anterior al plazo de presentación de las Propuestas.
Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos
de aclaración.
55) URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados
por los interesados. Las respuestas, así como las aclaraciones
serán publicadas en el Portal de la institución en Internetdentro
de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y se considerarán
incorporados al Pliego.
- - - o - - -
ANEXO 1
ÍNDICE DEL CONTENIDO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
ANEXO 2
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
Montevideo, ... de ... de 2012.
SEÑORES DE URSEC
De nuestra consideración:
....... (En el casos de persona jurídica: Nombres y Apellidos completos y
Documentos de Identidad del interesado o Nombres y Apellidos completos y
Documentos de Identidad del/de los representante/s del Interesada/o.En
caso de persona física: Nombres y Apellidos completos y Documentos de
Identidad del/de los representante/s de la Interesada) ...... (si
corresponde, en nombre y representación de .............- Interesada/o -
según se acredita con el respectivo testimonio notarial de poder vigente
que se adjunta), declara/n bajo juramento:
- Que el Interesada/o es: .................... (nombre de persona
física o jurídica);
- Que el Interesada/o constituye domicilio a todos los efectos de la
presente convocatoria:
- en la ciudad de Montevideo en ..................... (calle,
número)
- teléfono/s ......
- fax ......
- dirección de correo electrónico.....;
- La veracidad y exactitud de la Presentación realizada y el
compromiso a mantener actualizada la información incorporada en la
misma, comunicando a la URSEC cualquier cambio de hecho o de derecho
que se produzca con posterioridad a la presentación respecto a las
informaciones contenidas en ella;
- Que el Interesada/o cumple con las exigencias establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones que regula la presente Convocatoria;
- Que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Bases y
Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus Anexos,
reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones,
Comunicados, Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho
aplicable que regula el procedimiento;
- Que se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en
el Pliego de Bases y Condiciones que regula la Convocatoria.
Atentamente,
----------------------------------------------------------------
Firma/s del/de la Interesado/a o del/de los
representante/s del Interesada/o
------------------------------------------
Aclaración de Firma/s
ANEXO 3
TEXTO BÁSICO DE FIANZA O AVAL BANCARIO
El texto de la fianza o aval deberá indicar como mínimo:
a. identificación de esta Convocatoria.
b. período de validez el que en ningún caso debe ser inferior al
31 de octubre de 2015.
c. suma a garantizar, la cual debe corresponderse con el monto
fijado por el Poder Ejecutivo como garantía de Mantenimiento
de Interés.
d. que el importe garantizado será entregado a URSEC sin
necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la
intimación de entrega por cualquier medio idóneo.
e. que se emite el documento en carácter de fiador, liso y llano
pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión
en los términos de los Artículos 1379 y 2118 del Código Civil
y a favor de URSEC.
Las firmas de los representantes (fiador o avalista) deberán estar
certificadas por el Banco Central.
ANEXO 4
FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
ANEXO 5
LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO 6
INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO
LLAMADO A INTERESADOS TDT EN MONTEVIDEO
TITULAR DE LA SOLICITUD: ____________________
ANEXO 7
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES
1.- PUNTAJES
Se establecen los siguientes puntajes máximos según los criterios a
evaluar:
1.1.- Interesados en obtener la asignación de un canal completo
de 6 MHz
Señales propias 18
Cuota producción nacional 18
Programación innovadora nacional 15
Empleos directos 8
Pautas publicitarias 8
Accesibilidad 8
Antecedentes 10
Evaluación global proyecto 15
TOTAL 100
1.2.- Interesados en obtener la asignación de un canal
compartido de 6 MHz
Cuota producción nacional 22
Programación innovadora nacional 18
Empleos directos 10
Pautas publicitarias 10
Accesibilidad 10
Antecedentes 12
Evaluación global proyecto 18
TOTAL 100
2.- CRITERIOS PARA LA PUNTUACIÓN
2.1.- Señales propias
Este criterio se aplica únicamente a interesados en obtener la asignación
de un canal completo de 6 MHz.
En la Tabla 1 se detallan las diferentes combinaciones de señales,
indicando en cada casillero con una "x" la señal que se incluye en cada
opción, con los correspondientes puntajes.
En todos los casos "HD" y "SD espejo" significan, la señal en alta
definición ("HD") y su espejo en definición estándar ("SD") requeridas por
el Decreto 153/012.
"S 2" significa una señal adicional con una programación semanal que sea
diferente de la programación de la señal principal ("HD" y su "SD espejo")
en, al menos, un 60% (sesenta por ciento) del tiempo.
"One-seg" significa la trasmisión de programación por el segmento del
canal de 6 MHz, destinado a dispositivos móviles.
S.conexos significa aplicaciones interactivas asociadas a una de las
señales, considerándose para la puntuación cuando se incluyan al menos 3
(tres) aplicaciones además de la Guía Electrónica de Programación.
"HD" "SD espejo" "S 2" "One-Seg" S.conexos Puntos
x x x x x 18
x x x x 12
x x x x 12
x x x x 12
x x x 6
x x x 6
x x x 6
x x 0
TABLA 1
2.2.- Cuota de producción nacional
Este ítem puntúa la cuota pantalla de producción nacional. Para el caso de
interesados en obtener la asignación de un canal completo de 6 MHz, se
consideran únicamente los contenidos emitidos por la señal "HD" y su
espejo "SD".
Se establece el criterio de la Tabla 2 donde:
- "P" es el porcentaje de contenidos de producción nacional
emitidos en una semana tipo, cuyo horario de comienzo de emisión
sea entre las 7 y las 23 horas;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir
18 (dieciocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 22
(veintidos) puntos para aspirantes a una señal.
P Puntaje
<50 0
>50 y <70 Puntaje máx * (P - 50)
20
>70 Puntaje máx
TABLA 2
2.3.- Programación innovadora nacional
En este ítem se puntúa la producción nacional de contenidos educativos,
documentales y de ficción. Para el caso de interesados en obtener la
asignación de un canal completo de 6 MHz, se considerarán los contenidos
emitidos por la señal "HD" y la señal "S 2" (de existir).
Se establecen los criterios de puntuación de la Tabla 3, donde:
- "t" son el promedio anual de las horas semanales de emisión
de los contenidos correspondientes, ponderado por tipo de
emisión y tipo de producción;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es
decir 15 (quince) puntos para aspirantes a un canal completo
y 18 (dieciocho) puntos para aspirantes a una señal.
Contenidos Puntaje
Educativos P1 = Puntaje máx
6 * t
Documentales P2 = Puntaje máx
6 * t
Ficción P3 = Puntaje máx
3 * t
TABLA 3
La Tabla 4 indica el criterio de ponderación por tipo de emisión.
Tipo de emisión Ponderación
Primera vez 1
Primera repetición 0,5
Segunda repetición 0,25
Siguientes 0,15
TABLA 4
La Tabla 5 indica el criterio de ponderación por tipo de producción
Tipo de producción Ponderación
Producción propia 1
Producción independiente 9 1,5
Coproducción 10 2
TABLA 5
Para determinar el valor ponderado de cada hora de emisión de un contenido
de ficción, documental o educativo se debe multiplicar por los dos valores
correspondientes en las tablas anteriores. El puntaje es la suma de P1, P2
y P3, acotado superiormente por el puntaje máximo asignado a la categoría.
2.4.- Empleos directos
El puntaje asignado a este punto es
P= e * Puntaje máx
max
Donde:
- "e" es la cantidad ponderada de empleos directos de la
propuesta
- "emax" es el valor de la propuesta válida con mayor cantidad de
empleos ponderados;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es
decir 8 (ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10
(diez) puntos para aspirantes a una señal.
La Tabla 6 indica el criterio de ponderación de cada empleo
Empleo Valor
Personal de dirección 2
Técnicos 2
Comunicadores 2
Administrativos 1
Servicios auxiliares (limpieza, etc) 0,4
TABLA 6
2.5.- Pautas publicitarias
Este ítem puntúa los minutos de publicidad por hora de programación. Para
el caso de aspirantes a un canal completo se considerarán únicamente los
contenidos emitidos por la señal "HD".
En la Tabla 7 se indica el puntaje asignado a los minutos de publicidad
por hora de programación. En la misma:
- "t" es la máxima cantidad de minutos de publicidad por hora,
no acumulables, en el horario de 18.00 a 24.00 horas;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es
decir 8 (ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10
(diez) puntos para aspirantes a una señal.
-
t Puntaje
<10 Puntaje máx
>10 y <15 Puntaje máx *(15 - t)
5
> 15 0
TABLA 7
2.6.- Accesibilidad
Se puntúa las horas semanales de contenidos que cuenten con servicios de
accesibilidad, considerando para ello únicamente los contenidos emitidos
por la señal "HD" en el caso de aspirantes a un canal completo. El puntaje
asignado a este rubro es
________________________________
9 Se considera producción independiente: la realizada por una empresa que,
sin ser concesionaria de servicios de televisión abierta, no pertenece ni
trabaja exclusivamente para una empresa o persona jurídica y tiene la
independencia intelectual y la capacidad profesional y técnica para
producir programas de televisión con estándares profesionales
10 Se considera coproducción: la producción realizada conjuntamente entre
el titular del servicio de radiodifusión y una productora independiente en
forma ocasional, en la que ninguna de las partes aporte menos del 30%
(treinta por ciento) del presupuesto de la producción establecido en el
contrato.
Se puntúa las horas semanales de contenidos que cuenten con servicios de
accesibilidad, considerando para ello únicamente los contenidos emitidos
por la señal "HD" en el caso de aspirantes a un canal completo. El puntaje
asignado a este rubro es
P= t * Puntaje máx
tmax
Donde:
- "t" representa las horas ponderadas semanales con servicios
accesibles;
- "tmax" es el valor de la propuesta válida con mayor cantidad de
horas ponderadas, en caso que este valor sea mayor que 62. Caso
contrario "tmax" vale 62.
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir
8 (ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10 (diez)
puntos para aspirantes a una señal.
A los efectos de ponderar las horas de contenidos con servicios de
accesibilidad se consideró el tipo de contenido, priorizando programas
informativos y el horario, priorizando el horario central de 07.00 a 23.00
horas.
Los valores de ponderación se indican en la Tabla 8.
Horario central No
Informativo 4 3
Otros 2 1
TABLA 8
A modo de ejemplo, 1 (una) hora de informativo con servicios de
accesibilidad en horario central vale 4 (cuatro) horas y fuera de este
horario vale 3 (tres) horas.
2.7.- Antecedentes
Se puntúa los antecedentes de los proponentes como empresarios de la
comunicación. Para el caso de personas jurídicas se considera los
antecedentes de la misma, mientras que para los consorcios se consideran
los antecedentes de las personas jurídicas componentes que posean
antigüedad en los rubros que se detallan en la Tabla 9. El puntaje
asignado a esta categoría es 10 (diez) puntos para aspirantes a un canal
completo y 12 (doce) puntos para aspirantes a una señal.
A los efectos de determinar el puntaje se considerarán los años de
antigüedad en el rubro, ponderados de la siguiente manera:
Rubro Ponderación
Empresa de Televisión 1
Empresa de Radio ó de
Producción Audiovisual 0,5
Empresa de otros medios
de comunicación (Prensa,
Portales de Noticias, etc) 0,25
TABLA 9
El puntaje se asignará según la Tabla 10:
Años Puntaje
>10 Puntaje máx
<10 Puntaje máx * Años
10
TABLA 10
2.8.- Evaluación global del Proyecto.
Este rubro se puntuará a partir del estudio del Proyecto Comunicacional
presentado, en el formato indicado en el Pliego de Condiciones.
--- o ---