Fecha de Publicación: 22/05/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

 Modificar el numeral 10) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
10)     Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los
        siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas
        deseen presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma
        consorciada. En ese caso todas y cada una de las personas
        jurídicas integrantes del consorcio deberán cumplir con los
        requisitos.
        Para el caso de participantes que aspiran a obtener las
        asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales
        radioeléctricos 38 y 39:
        a)     La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16
               (dieciséis) años contado a partir de la presentación de la
               propuesta y deberá incluir en su objeto la previsión que
               habilite a la prestación del servicio, ya sea en forma
               específica o genérica, admitiéndose la presentación de
               aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación
               de su objeto en este sentido.
        b)     Acreditar la composición del capital social, teniendo
               presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas
               o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
        c)     Cada socio o accionista deberá:
               i.     ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la
                      ciudadanía;
               ii.    estar domiciliados real y permanentemente en la
                      República y preferentemente en cualquiera de las
                      localidades comprendidas en el Área Metropolitana de
                      Montevideo;
               iii.   acreditar solvencia moral;
                iv.   acreditar capacidad económica;
        d)     Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
        e)     Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de
               Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
        f)     Acreditar capacidad económica en concordancia con la
               dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
        g)     En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del
               contrato de consorcio debidamente inscripto en el Registro
               Público de Comercio y publicado de acuerdo a lo dispuesto
               por la Ley N° 16.060, el cual deberá pactar además del
               contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley
               lo siguiente:
               i.     la solidaridad de todos sus integrantes;
               ii.    la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o
                      a contraerse conforme al presente Llamado;
               iii.   el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia
                      superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de
                      la presentación de la propuesta;
               iv.    el compromiso de no introducir modificaciones en el
                      contrato de consorcio ni en los estatutos o
                      contratos de las empresas integrantes del Consorcio
                      que importen una alteración de la responsabilidad,
                      sin la autorización del Poder Ejecutivo;
               En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la
               respectiva Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley
               16.060, deberán presentar testimonio notarial por
               exhibición de la primera copia de escritura pública o del
               primer testimonio de protocolización del contrato con el
               contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así
               como las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos
               establecidos en el numeral 29).
               También se admitirá la presentación de testimonio notarial
               por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con
               firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de
               otorgar un contrato definitivo de Consorcio conforme a lo
               previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a las
               condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos
               en el numeral 29).
               Cada persona física, socios o accionista de cada persona
               jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir
               respectivamente con los requisitos previstos en los
               numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los literales a)
               a f) de este numeral.
Para todos los participantes:
        h)     Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y
               tasas contraídas con URSEC;
        i)     Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
        j)     Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
               Impositiva;
        k)     Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco
               de Previsión Social;
        l)     Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros
               del Estado;
        m)     Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
               reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
               convocatoria;
        n)     Presentar la totalidad de la documentación que se establece
               en este Pliego;
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