PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
Modificar el literal h) del numeral 12) del Pliego de Condiciones
aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
h) El Proyecto Técnico/ el cual deberá contener al menos la siguiente
documentación e información:
i. manifestación sobre la intención de obtener la asignación
exclusiva o compartida, de un canal radioeléctrico completo
de 6 MHz de ancho de banda. En caso que se pretenda la
asignación de un canal exclusivo, no será necesario aportar
la documentación/información que se detalla en el numeral
xv);
ii. manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura
propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar
infraestructura propia/ deberá aportar la totalidad de la
información/documentación que se detalla a continuación, con
excepción del numeral xvi). En caso contrario, se deberá
aportar la documentación/información que se detalla en los
numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde;
iii. memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
iv. ubicación eventual prevista para la estación transmisora
principal, indicando calle, número y coordenadas
geográficas, teniendo presente que ella se debe localizar
dentro de los límites del departamento de Montevideo;
v. datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de
generación de programación (ubicación indicando calle,
número y coordenadas geográficas, conformación general,
equipamiento, medios de enlace utilizados entre ellos y con
la/s planta/s transmisora/s de la/s estación/es);
vi. diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las
antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel del
suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá aportar
el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del
suelo);
vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación
transmisora principal y de las estaciones
repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal efecto
se deberá proporcionar:
- configuración y disposición previstas de paneles;
- diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
- polarización a emplear;
- acimut de máxima radiación (orientación respecto al
norte verdadero);
- acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en
formato tabla, discriminando en plano horizontal y
vertical de la antena;
viii. altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada
estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del
centro de radiación de la antena sobre la altura media del
terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho).
La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área
comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con
centro en la ubicación del sistema radiante y calculando la
media de las altitudes a lo largo de ocho radiales
igualmente espaciados, uno de los cuales estará dirigido
hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor
número de cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando
como cota cero la que corresponde al nivel del mar.
HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
HMA = Altura media de la antena
Ho = Cota del terreno en el punto de
emplazamiento del sistema radiante
Ha = Altura del centro de radiación del sistema
radiante
Hmt = Altura media del terreno
ix. especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud
y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas
expresadas en dB);
x. especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a
emplear en las estaciones (marca, modelo, diagrama de
bloques, potencia máxima de radiofrecuencia de operación);
ix. cálculos del área de servicio estimada con los parámetros
previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de
campo eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos
correspondientes. Para los referidos cálculos se recomienda
aplicar los criterios establecidos en la Recomendación UIT-R
P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo rebasados para
el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para
trayectos terrestres1.
La citada Recomendación posibilita la obtención de valores
más precisos mediante interpolaciones en función de la
frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel
medio del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT),
fuera inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10
metros.
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(1) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E (50,50)- E (50,10).
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Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de
trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales y
artificiales que puedan existir en el área geográfica a
cubrir;
xii. indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo
de recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas
a emplear, etc.) empleadas en los cálculos del área de
servicio requerida;
xiii. detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área
Metropolitana requerida. En caso de evaluarse necesario el
despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal
se deberá aportar detalle previsto de su ubicación
(coordenadas geográficas), parámetros de transmisión (PER,
alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a
utilizar;
xiv. aportar el listado valorizado de equipamiento e
infraestructura necesaria para la instalación y puesta en
funcionamiento de
xv. detalles previstos para el uso compartido del canal
radioeléctrico;
xvi. identificación del potencial proveedor de infraestructura de
transmisión.