PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
Modificar el numeral 28) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
28) Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
dispondrán de un plazo de 1 (un) año para el inicio efectivo de
las transmisiones comerciales (al menos la señal en ''SD"). El
referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de
notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder
Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad
de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.