Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Será requisito para el ascenso del funcionario que tenga personal a su
cargo, haber obtenido, según lo dispuesto por el artículo 32 del decreto
de Calificaciones, al menos dos evaluaciones de suficiente en el factor
"Aptitud para evaluar al personal". Para el caso que el supervisor no
compute 3 años con personal a su cargo, se exigirá para el ascenso la
calificación de suficiente en el período que se haya desempeñado.
Ayuda