La antigüedad computable se determinará tomando en consideración los
años de servicio efectivamente prestados desde el ingreso a la carrera
administrativa en la Administración Pública, tomándose 1 punto por cada
uno de ellos.
Se tomarán asimismo en consideración los años de servicio en régimen
de contratación prestados en forma ininterrumpida hasta el ingreso a la
carrera administrativa, siendo su valor el 80% del establecido en el
inciso anterior.
Los períodos de servicio menores de 1 año, cuando excedan los cuatro
y ocho meses, se computarán, respectivamente, por la mitad o la totalidad
de la puntuación correspondiente.
No se tomarán en cuenta para el cómputo de la antigüedad los períodos
en que el funcionario no haya prestado servicios por causa no justificada.