Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   La puntuación por capacitación se determinará mediante realización de
pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer,
conforme con las técnicas de evaluación y procedimientos que para cada
caso fije la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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