Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá a su cargo la 
organización de las pruebas de aptitud para los funcionarios de la 
Administración Central, conforme con los criterios que determine a través 
de sus dependencias técnicas competentes, librando los instructivos que al
respecto estime necesario.
   Las bases serán puestas en conocimiento de los funcionarios con 60
días de antelación.
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