Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Las pruebas de aptitud deberán realizarse dentro de los primeros 6 meses de cada año y tendrán carácter eliminatorio, debiéndose obtener 
como mínimo el 70% de la puntuación máxima establecida en las respectivas
bases.
  La aprobación de la prueba de aptitud tendrá validez por el término de
2 años.
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