Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Para presentarse a las pruebas de aptitud para acceder a los cargos 
que refieren los artículos 3º y 4º será necesario justificar haber 
aprobado el curso que a tales efectos organice y oriente la Oficina 
Nacional del Servicio Civil.

  En caso de que el inciso respectivo estime conveniente evaluar la
capacitación para los cargos de los escalafones E y F referidos en el
artículo 7°, previa consulta a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
determinará se exige como requisito obligatorio para la prueba, la
asistencia al curso correspondiente.
Ayuda