Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Las prelaciones para los ascensos serán establecidas por un Tribunal
de Promociones, integrado por los miembros del Tribunal de Calificaciones
existente y que actuará también por un período de tres años. El Tribunal de Promociones controlará si los funcionarios cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para acceder a cada cargo, procediendo a determinar sus puntuaciones y a establecer el orden de precedencia para los cargos vacantes de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
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