Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   La integración del Tribunal a que refiere el presente decreto será
publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los
funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas
conforme con las previsiones de las disposiciones vigentes. La recusación será dirigida al jerarca de la unidad ejecutora quien decidirá en un
plazo de 10 días hábiles desde su presentación y tendrá efecto 
suspensivo.
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