Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

  Los funcionarios intervinientes en el proceso regulado por el presente
decreto serán sancionados en caso de incumplimiento de los cometidos
asignados, de acuerdo con las normas del procedimiento disciplinario
vigentes. La sanción consistirá en reducir la puntuación de calificación
entre un 15% y un 30% según la gravedad de la falta cometida.

   Será responsabilidad del Director General de Secretarías de cada
Ministerio y de los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes,
la iniciación de los procedimientos disciplinarios pertinentes.
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