CONSEJO DE MINISTROS
El presente reglamento será de aplicación a todos los funcionarios a que refiere el artículo 1º. Podrá ser asimismo de aplicación a funcionarios no comprendidos en el artículo 1º, de conformidad con la resolución que dicte el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.Ayuda