Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   El presente reglamento será de aplicación a todos los funcionarios a que refiere el artículo 1º.
   Podrá ser asimismo de aplicación a funcionarios no comprendidos en el
artículo 1º, de conformidad con la resolución que dicte el Poder
Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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