Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   La Oficina Nacional del Servicio Civil mantendrá informado al Poder
Ejecutivo sobre el cumplimiento del presente reglamento, a cuyos efectos
los Ministerios proporcionarán las informaciones que aquélla les
requiera.
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