Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Los ascensos a cargos de Sub Director de División, Jefe de 
departamento o Sub Jefe de Departamento o equivalentes de los escalafones 
A, B, C, D y R se realizarán en base al mérito, capacitación y la 
antigüedad computable con la siguiente incidencia en cada factor:

    Mérito        40%
    Capacitación  50%
    Antigüedad    10%
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