Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   En los demás cargos de los escalafones A, B, C, D y R y en los escalones E y F, los ascensos se realizarán por mérito y antigüedad con 
la siguiente incidencia en cada factor:

    Mérito        80%
    Antigüedad    20%
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