Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   La puntuación por mérito será la resultante de promediar los puntos 
de calificación anual obtenidos en los tres últimos años.

   Cuando un funcionario tenga una antigüedad menor de 3 años en la
Administración Pública, se promediarán las puntuaciones anuales de mérito
obtenidas en el tiempo que se haya desempeñado.
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