Agrégase como inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, el siguiente:
"Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos
incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, la reducción a que refiere el presente artículo se
determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero
tres por ciento) sobre el importe total de la operación."
Lo previsto en el presente artículo entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2019.