Fecha de Publicación: 04/06/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, por el siguiente:

             "La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior
             no será de aplicación para los contribuyentes que realicen
             transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y
             transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de
             taxímetro, autorizados por la autoridad departamental
             competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de
             diciembre de 2021, para los contribuyentes que desarrollen
             su actividad en ferias en la vía pública y enajenen
             exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar
             o productos de granja."
Ayuda