Sustitúyese el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, por los siguientes:
"No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza
se realiza a través de terceros, serán las entidades que
efectúan la cobranza las que comunicarán el correspondiente
crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes
pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General
Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el
Banco Central del Uruguay cuya actividad principal sea la de
efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.
La Dirección General Impositiva podrá establecer requisitos
adicionales que deberán cumplir las entidades referidas en
el inciso anterior, con el objetivo de garantizar un control
adecuado del régimen que se reglamenta y preservar su
correcto funcionamiento."