Fecha de Publicación: 04/06/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 5° del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, por el siguiente:

             "Los montos máximos establecidos en los literales a) a c)
             del presente artículo, así como el previsto en el inciso
             precedente, no incluyen el costo de la conexión a Internet y
             podrán incrementarse en hasta UI 70 (setenta unidades
             indexadas) cuando incluyan dicho costo. En ningún caso podrá
             condicionarse el arrendamiento de las referidas terminales a
             la contratación de la mencionada conexión a Internet."
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