Sustitúyese el inciso tercero del artículo 5° del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, por el siguiente:
"Los montos máximos establecidos en los literales a) a c)
del presente artículo, así como el previsto en el inciso
precedente, no incluyen el costo de la conexión a Internet y
podrán incrementarse en hasta UI 70 (setenta unidades
indexadas) cuando incluyan dicho costo. En ningún caso podrá
condicionarse el arrendamiento de las referidas terminales a
la contratación de la mencionada conexión a Internet."