Fecha de Publicación: 04/06/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso final del artículo 1° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 118/015, de 4 de mayo de 2015, por el siguiente:

        "La Dirección General Impositiva queda facultada para disminuir
        el porcentaje de retención aplicable, ya sea en forma general o
        específica para determinadas operaciones, actividades, o
        contribuyentes en base a su reducida dimensión económica u otros
        índices que entienda adecuados. Asimismo, podrá establecer
        requisitos adicionales que deberán cumplir las entidades
        referidas en el inciso primero del presente artículo, con el
        objetivo de garantizar un control adecuado del régimen que se
        reglamenta y preservar su correcto funcionamiento."
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