Sustitúyese el inciso final del artículo 1° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 118/015, de 4 de mayo de 2015, por el siguiente:
"La Dirección General Impositiva queda facultada para disminuir
el porcentaje de retención aplicable, ya sea en forma general o
específica para determinadas operaciones, actividades, o
contribuyentes en base a su reducida dimensión económica u otros
índices que entienda adecuados. Asimismo, podrá establecer
requisitos adicionales que deberán cumplir las entidades
referidas en el inciso primero del presente artículo, con el
objetivo de garantizar un control adecuado del régimen que se
reglamenta y preservar su correcto funcionamiento."