Agrégase como inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, el siguiente:
"Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos
incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, la reducción a que refiere el presente artículo se
determinará aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y
ocho por ciento) sobre el importe total de la operación."
Lo previsto en el presente artículo entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2019.