Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:
"La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y
requisitos que deberá observar la documentación de las
operaciones incluidas en el régimen que se reglamenta, pudiendo
asimismo prever excepciones respecto a la obligación prevista en
el literal a) del inciso segundo del presente artículo,
sustituyendo el número del comprobante que documenta la operación
por otro número, siempre que sea posible establecer una relación
inequívoca entre dicho comprobante y el documento que respalda la
contraprestación."