Fecha de Publicación: 04/06/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Agréganse al artículo 11 del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, los siguientes incisos:

        "No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza se
        realiza a través de terceros, serán las entidades que efectúan la
        cobranza las que comunicarán el correspondiente crédito fiscal,
        siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al Grupo
        CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren
        regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya
        actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta
        de terceros.

        La Dirección General Impositiva podrá establecer requisitos
        adicionales que deberán cumplir las entidades referidas en el
        inciso anterior, con el objetivo de garantizar un control
        adecuado del régimen que se reglamenta y preservar su correcto
        funcionamiento."
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