Agréganse al artículo 11 del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, los siguientes incisos:
"No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza se
realiza a través de terceros, serán las entidades que efectúan la
cobranza las que comunicarán el correspondiente crédito fiscal,
siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al Grupo
CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren
regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya
actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta
de terceros.
La Dirección General Impositiva podrá establecer requisitos
adicionales que deberán cumplir las entidades referidas en el
inciso anterior, con el objetivo de garantizar un control
adecuado del régimen que se reglamenta y preservar su correcto
funcionamiento."