Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por los siguientes:
"ARTÍCULO 12.- (Obligación de informar a la Dirección General
Impositiva).- Las entidades referidas en el artículo 11 del
presente Decreto deberán suministrar a la Dirección General
Impositiva la información relativa a las operaciones beneficiadas
por este régimen, identificando para cada operación el número de
RUT del contribuyente, el número del comprobante que documenta la
operación, el número del documento que respalda la
contraprestación, el monto total de la operación comprendida en
la reducción que se reglamenta y el importe correspondiente a la
reducción de alícuota, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
cuarto del artículo 9° del presente Decreto."