Sustitúyense los literales a) y c) del artículo 2° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 110/014, de 30 de abril de 2014, por los siguientes:
"a) que los adquirentes sean consumidores finales, y el pago se
realice en forma presencial íntegramente mediante tarjetas de
crédito, tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico,
con excepción de las comprendidas en el régimen establecido por
el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, o a través de un
teléfono celular o por Internet con fondos almacenados en cuentas
en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos
de dinero electrónico."
"c) que la reducción a que refiere el artículo 1°, no supere
mensualmente 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas) por
tarjeta de crédito o 600 UI (seiscientas Unidades Indexadas) para
los restantes medios de pago referidos en el literal a). A tales
efectos, la cotización de la Unidad Indexada será la del último
día del mes anterior al de la operación."