Fecha de Publicación: 22/04/1981
Página: 1162-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

  Los Directores de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios son responsables de la administración de cada uno de sus servicios, incluida la aprobación de su propio presupuesto. En la formulación y ejecución de esos presupuestos los gastos globales de funcionamiento e inversiones no podrá superar el límite del 8% de la totalidad de sus egresos, establecido por el artículo 6º del Acto Institucional 9.

  El límite referido comprende, exclusivamente, los gastos e inversiones
necesarios para atender las contingencias enumeradas en el artículo 4º del
Acto Institucional 9.
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