Fecha de Publicación: 22/04/1981
Página: 1162-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

  Toda inversión que supere el límite del monto establecido para las licitaciones restringidas y que no esté vinculada a la cobertura de las contingencias enumeradas en el artículo 4º del Acto Institucional 9,
proyectada por las personas públicas no estatales referidas en el artículo
25, deberá contar con la autorización expresa del Poder Ejecutivo.
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