Fecha de Publicación: 14/04/1993
Página: 40-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 146/993

Establécese a partir de la hora cero del 29 de marzo de 1993, las nuevas tarifas de peajes en rutas nacionales 
(555)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 24 de marzo de 1993.

   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la
actualización de las tarifas de peaje y a la modificación del porcentaje
de bonificación a las empresas de transporte de carga.-

   Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 16 de noviembre
de 1992 y fueron aprobadas por Decreto Nro. 541/92 de 9 de noviembre de
1992, en tanto los porcentajes de bonificación rigen desde el 11 de
noviembre de 1987 y fueron aprobados por Decreto Nro. 681/87.

   II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de 
cálculo de la presente, se han producido aumentos de costos en los 
trabajos de mantenimiento de la infraestructura vial; 

   III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades 
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene 
por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo; 

   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la 
intervención que le compete. 

   Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.

   Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nro. 13.637 del 
21 de diciembre de 1967. 

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese a partir de la hora cero del día 29 de marzo de 1993, las
siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales.

1 - Autos, camionetas y camiones con máximo de 4 cubiertas        $ 4.00 
2 - Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo) 
Micro-ómnibus hasta 22/asientos y camión tractor sin remolque     $ 4.00 
3 - Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                    $ 8.00 
4 - Omnibus con pasajeros                                         $ 8.00 
5 - Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                       $ 8.00 
6 - Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                      $ 16.50 
7 - Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes               $ 16.50 

  En tanto se aplique el cobro de peaje en un sólo sentido de 
circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será el doble de la 
precedentemente establecida.   

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las
disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de
boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro
de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de 
estas tarifas. 
 Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como
pago boletos que no hayan sido actualizados.

Artículo 3

   Modifícase el Art. 4o.- del Decreto 687/987 de 11 de noviembre de 1987 
el quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 4o.- Las empresas de transporte de carga, que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 20% sobre la tarifa vigente.".

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos.- 

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN C. RAFFO - GUSTAVO LICANDRO.
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