Fecha de Publicación: 14/04/1993
Página: 40-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las
disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de
boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro
de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de 
estas tarifas. 
 Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como
pago boletos que no hayan sido actualizados.
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