Fecha de Publicación: 20/04/1993
Página: 61-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   La Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio
Civil adoptarán las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Decreto en los ámbitos de sus
competencias.

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