Fecha de Publicación: 20/04/1993
Página: 61-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 147/993

Reordénanse las atribuciones de las Unidades Ejecutoras "Inspección General de Hacienda", "Dirección General de Secretaría", "Contaduría General de la Nación" y "Dirección General Impositiva", fijándose sus cometidos.
(563)

Ministerio de Economía y Fianzas

                                      Montevideo, 26 de marzo de 1993


   Visto: la necesidad de redimensionar y racionalizar el sector público.

   Resultando: que los cometidos asignados a la Inspección General de
Hacienda son de carácter complementario o están duplicados con los
Cometidos de otras Unidades Ejecutoras del mismo Inciso.
 
   Considerando: I) que el Gobierno está abocado a tareas de
redimensionamiento del Sector Público, por lo que el reordenamiento de
las atribuciones de Unidades Ejecutoras coadyuva al logro de este 
objetivo.

   II) que el reordenamiento dispuesto implica el mejor cumplimiento de
las tareas y controles asignados.

   III) que es conveniente que Unidades Ejecutoras con atribuciones de
control tanto a nivel del sector público, como en el sector privado,
tengan todos los instrumentos que permitan el mejor desempeño de sus
cometidos.

   Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo que dispone el artículo 15 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Reordénanse las atribuciones de las Unidades Ejecutoras 003
"Inspección General de Hacienda"; 001 "Dirección General de Secretaría"
del Programa 001; 002 "Contaduría General de la Nación" del Programa 002;
y 005 "Dirección General Impositiva" del Programa 005, "Dirección General
Impositiva" del Programa 005, del Inciso 05 "Ministerio de  Economía y
Finanzas", transfiriéndose las funciones de la Inspección General de
Hacienda de acuerdo con los artículos siguientes.

Artículo 2

   Los cometidos de vigilancia y control del sector público, serán
desempeñados por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 3

   Los cometidos relacionados con las sociedades serán desempeñados por
la Dirección General Impositiva.

Artículo 4

   Las atribuciones relativas a la integración de Comisiones Liquidadoras
de grupos económicos, serán transferidas a la Contaduría General de la
Nación.

Artículo 5

   La Dirección General de Secretaría, Unidad Ejecutora 001, desempeñará
los cometidos relacionados con las Cooperativas y Sociedades Civiles
excepto las Sociedades Civiles cuyo objeto sea vivienda y las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con la forma de Cooperativas
de Profesionales, así como aquellos que estando definidos dentro de los
artículos 2º y 3º de este Decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas
resolviera asignarlos a esta Unidad Ejecutora.

Artículo 6

   Los cometidos relacionados con Sociedades Civiles cuyo objeto sea
vivienda, deberán ser desempeñados por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente según lo dispuesto por la Ley
Nº 16.112 de 30 de mayo de 1990.

   Los cometidos relacionados con las Cooperativas de Profesionales de
Asistencia Médica Colectiva, serán desempeñados por el Ministerio de
Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del 
Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981.

Artículo 7

   Todas las tareas de pagos y administrativas pendientes, serán
realizadas por la Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de 
Secretaría", del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8

   Declárase excedente el personal de la Unidad Ejecutora 003 "Inspección
General de Hacienda" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

Artículo 9

   A los efectos del presente Decreto la transformación operada 
habilitará a los funcionarios afectados a las competencias que se
transfieren y que fueran declarados excedentes por el artículo anterior,
a ejercer el derecho de optar por el beneficio de retiro en las
condiciones establecidas en los artículos 23 a 26 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.

Artículo 10

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los
funcionarios serán redistribuidos a las Unidades Ejecutoras 001 
"Dirección General de Secretaría"; 002 "Contaduría General de la Nación"
y 005 "Dirección General Impositiva" del Ministerio de Economía y
Finanzas, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 92 de la Ley Nº
13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 11

   Los muebles y útiles existentes en la Unidad Ejecutora 003 "Inspección
General de Hacienda" serán transferidos a las Unidades Ejecutoras 001
"Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación"
y 005 "Dirección General Impositiva", de acuerdo con lo que disponga el
Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 12

   La Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio
Civil adoptarán las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Decreto en los ámbitos de sus
competencias.

Artículo 13

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese, etc.-


LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO.
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