Fecha de Publicación: 20/04/1993
Página: 61-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los cometidos relacionados con Sociedades Civiles cuyo objeto sea
vivienda, deberán ser desempeñados por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente según lo dispuesto por la Ley
Nº 16.112 de 30 de mayo de 1990.

   Los cometidos relacionados con las Cooperativas de Profesionales de
Asistencia Médica Colectiva, serán desempeñados por el Ministerio de
Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del 
Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981.

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