Fecha de Publicación: 01/04/2009
Página: 47-A
Carilla: 49

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículos 4 y 9 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 
944/011 de 10/11/2011.

Artículo 18

 La UCA podrá exigir a los Organismos usuarios del sistema el compromiso
de adquirir las cantidades establecidas en la Resolución de adjudicación
correspondiente, de acuerdo a la demanda remitida oportunamente. La UCA se
reserva el derecho de fijar en forma unilateral las cantidades a demandar
por ítems en cada Llamado a partir de la información histórica de que
dispone, en aquellos casos en que los Organismos usuarios no remitan la
demanda en tiempo y forma.
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