Fecha de Publicación: 01/04/2009
Página: 47-A
Carilla: 49

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículos 4 y 9 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 
944/011 de 10/11/2011.

Artículo 19

 Con carácter excepcional la UCA podrá autorizar y/o realizar Llamados por
el procedimiento de compra directa para los Organismos participantes del
sistema, sin límite de monto, teniendo en cuenta los principios de
igualdad, libre competencia y publicidad, cuando medien razones
justificadas de urgencia y riesgo para la salud humana. Asimismo, la
Unidad podrá realizar otro tipo de procedimientos públicos, como ser
llamados a precios, remates a la baja o expresiones de interés, con la
finalidad de obtener precios de referencia de los distintos insumos o
servicios, sin necesidad de fijar cantidades mínimas de adquisición, para
que los Organismos adquieran los mismos a los precios así obtenidos.
Ayuda