Fecha de Publicación: 29/05/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   Modifícase el artículo 1 del Decreto N° 27/020, de 27 de enero de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
   "Artículo 1.- La generación de energía eléctrica por parte de Suscritores, a partir de una instalación de baterías que opere en paralelo con la Red de Distribución de Baja Tensión, se regirá por el artículo 12 Bis del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, y modificativas."
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