PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
Los suscritores que a la fecha de este decreto cuenten con una autorización de generación de energía eléctrica para autoconsumo y no estén habilitados a entregar energía a la Red de Interconexión:
I) Quedarán autorizados a inyectar energía a la red, si cumplen las condiciones requeridas para la incorporación a la nueva modalidad y suscriben un convenio de conexión que contemple dicha inyección. El suscritor deberá hacerse cargo de los costos razonables de los ajustes que deban realizarse en la Red de Interconexión.
II) Podrán mantener su actual categoría tarifaria hasta que se cumpla el máximo entre cinco años desde la aprobación del presente decreto y diez años desde la autorización de generación de energía eléctrica para autoconsumo otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
III) En caso de modificar el proyecto de generación autorizado deberán contar con una nueva autorización para generar, suscribir un nuevo convenio de conexión y se aplicará la nueva categoría tarifaria.